jueves, 25 de febrero de 2010

SALARIO DIARIO INTEGRADO

¿Cuál es el salario integrado?

El salario diario integrado, es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos..

¿Cuáles son los elementos que integran al salario?

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Este salario se integra con: Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario los siguientes conceptos:
• El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa.
• Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
• Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. • Las cuotas al IMSS y al INFONAVIT que corresponda cubrir al patrón. • Las participaciones en las utilidades de la empresa (PTU).
• La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa (que el trabajador pague al menos, por cada una de ellas, un 20% del salario mínimo general diario del Distrito Federal.
• Las despensas en dinero o especie que NO rebasen el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
• Los premios por asistencia y puntualidad que NO rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
• Las cantidades aportadas para fines sociales (Planes de pensiones).
• El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo se calculan las cuotas sindicales bimestrales para el pago del imss?

La suma total de dinero aportado al Instituto Mexicano del Seguro Social por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno mexicano. Para su determinación se toman en cuenta, el salario base de cotización del trabajador, el salario mínimo del Distrito Federal, el salario mínimo del área geográfica del asegurado y los porcentajes que fija la ley del seguro social. El pago cubre los cinco seguros que ofrece el IMSS bajo el régimen obligatorio
Cuotas I.M.S.S.



NOTAS:

1) De acuerdo con el artículo 79 de la Ley del Seguro Social, el importe de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo es a cargo del patrón y se calcula aplicando los porcentajes establecidos por cada riesgo, al salario base de cotización.
2) De conformidad con el artículo 33 de la Ley del Seguro Social para el cálculo de las cuotas por el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte establece como límite superior el equivalente a 10 veces el SMG que rija en el D.F.
3) Para el seguro de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad y guarderías, a partir del 21 de julio de 1993 el límite superior es de 18 veces el SMG (antes 10 SMG) en el D.F., y a partir del 1º de enero de 1994 el límite superior es de 25 veces el SMG que esté vigente en el Distrito Federal.
4) Para el ramo de retiro el límite superior es el equivalente a 25 veces el SMG que rija en el D.F.
Vigente a partir del 1º de julio de 1997 y durante 1998 y 1999.

Es cuota anual

SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal
SBC = Salario base de cotización
(1) Esta tasa se viene incrementando a partir del 1° de julio de 1998 en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Tales incrementos concluirán en el año 2007.
(2) Esta tasa se viene disminuyendo a partir del 1° de julio de 1998 en cuarenta y nueve centésimas de punto porcentual. Tales decrementos concluirán en el año 2007.
(3) Esta cantidad se actualiza trimestralmente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez los cuales se aumentarán en un salario mínimo hasta llegar a 25 en el año 2007.
El número de salarios vigente a partir del 1° de julio de 1998 es de 16.


http://www.cpware.com/mancera/sitio/ufimss/historicoyrecientecimss.php
http://www.cpware.com/web/colaboradores/fcojavier/articulos/fjmi_salario/05_fjmi_salario.htm

1 comentario:

  1. hola es importente conocer como definimos el salario integrado de un trabajador y que elementos lo integran ya que tanbien en la base del imss como este puede ser calculado para poder pagarle al trabajador por su trabajo

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